Asistencia digital en obra: qué exige la Resolución 38 de la DT
La Resolución Exenta N°38 (Dirección del Trabajo) fija los requisitos obligatorios para que un sistema electrónico de registro de asistencia sea válido en Chile: código hash por cada marcación, comprobante automático al correo del trabajador, portal de fiscalización para la DT, reportes con formato normado y certificación por un tercero independiente. Si tu obra marca asistencia con una app, un QR o biometría, esta es la norma que define si ese registro te sirve — o si en la primera fiscalización quedas igual que con el cuaderno.
La mayoría de las guías que hay dando vueltas explican esta norma para una oficina: gente que entra a las 9, marca en un lector fijo y tiene wifi. La obra es otra cosa. Hay subterráneos sin señal, faenas rurales, tres o cuatro razones sociales distintas cruzando el mismo portón y una dotación que cambia todas las semanas. Esta guía toma la Res. 38 y la baja a ese terreno, citando el artículo en cada afirmación.
Ficha rápida: qué es y desde cuándo rige
| Norma | Resolución Exenta N°38, Dirección del Trabajo |
|---|---|
| Origen | Artículo 33 inciso 2° del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 21.561 (40 horas) |
| Dictada | 26 de abril de 2024 |
| Publicada | Diario Oficial, 9 de mayo de 2024 |
| Entrada en vigor | La misma fecha de su publicación (resuelvo Segundo) |
| Sistemas antiguos | Las autorizaciones de sistemas electrónicos generales ya emitidas mantuvieron vigencia hasta el 26 de abril de 2025 (resuelvo Cuarto) |
| Modificación | Resolución 9453 exenta (D.O. 25.04.2025) postergó al 26 de septiembre de 2025 la obligación del Art. 26, sobre entrega mensual de información por parte de los prestadores |
| Texto oficial | bcn.cl/PQOWxJ — versión vigente en LeyChile (BCN) |
La obligación de fondo es más antigua y más simple. El artículo 33 del Código del Trabajo dice que «el empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias», y que estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro. La Res. 38 sólo regula la tercera opción. El libro de papel sigue siendo perfectamente legal.
Lo primero: papel o digital, pero uno solo
La norma es clara (Art. 48): cada empleador debe mantener un solo tipo de sistema — o el libro de papel, o un sistema electrónico autorizado. No puedes mezclar: la cuadrilla A en libro y la B en app. Y si eliges digital, la letra b) del mismo artículo agrega algo que en construcción pesa: debes usar el mismo producto comercial para todas tus instalaciones y para el personal en teletrabajo, es decir, un solo proveedor. No puedes tener un sistema en la obra de Quilicura y otro en la de Rancagua.
La letra c) es la frase que conviene subrayar antes de contratar cualquier cosa: «los datos utilizados para la contabilización de la asistencia, horas de trabajo y descansos sólo pueden provenir de un sistema electrónico autorizado por la Dirección del Trabajo». Todo lo demás que midas —dotación, HH por partida, control de acceso— es gestión interna tuya, y está muy bien que exista, pero no es el registro legal.
Las 7 exigencias que más importan en terreno
1. Hash por cada marcación (Art. 8)
Cada marca de entrada o salida debe generar automáticamente un código hash o checksum de los datos de esa operación. La norma recomienda funciones del tipo SHA-2 y es explícita en algo que descarta a varios sistemas caseros: el hash debe generarse con funciones nativas del motor de datos o del lenguaje de programación, y no se ajustan al estándar los códigos generados de forma manual o concatenando atributos. Además, el sistema debe ofrecer una funcionalidad web donde cualquiera pueda verificar una marcación ingresando ese mismo hash.
2. Comprobante al correo del trabajador (Art. 12-13)
Después de cada marcación, el trabajador debe recibir automáticamente un correo con el comprobante: fecha y hora exacta, su nombre y RUT, la razón social y RUT del empleador, la ubicación —establecimiento, obra, faena o lugar donde se marcó, con calle, número, comuna, ciudad y región— y el código hash. En formato imprimible y enviado desde una cuenta de correo de sistema, no nominativa.
3. Dos formas de identificarse, una no biométrica (Art. 7)
El Art. 7 letra g) obliga a que el sistema contemple siempre al menos dos alternativas distintas de reconocimiento (por ejemplo, reconocimiento facial + clave), y al menos una de ellas NO puede usar parámetros biométricos. Así ningún trabajador queda sin poder marcar. Detalle que se pasa por alto: el empleador debe definir en el contrato de trabajo o en el reglamento interno cuál es la forma primaria de identificación y cuál la secundaria de respaldo.
4. Nada de bloqueos (Art. 38)
Está prohibido bloquear la posibilidad de marcar: ni cerrar los equipos, ni bloquear la app fuera de horario, ni impedir la marca de quien está de feriado, con licencia médica o con permiso. La marca siempre debe poder registrarse; después se corrige con el procedimiento formal.
5. Correcciones con derecho a réplica de 48 horas (Art. 39-41)
Si el empleador corrige una marca (un atraso que se justifica, un olvido de salida, una salida anticipada autorizada), el sistema debe avisar por correo al trabajador con el detalle de la operación, y él tiene 48 horas para oponerse. Si se opone, la marca vuelve a su valor original. Además: la corrección no puede hacerse antes del día hábil siguiente, no puede causar perjuicio al trabajador, no se pueden automatizar las marcaciones de inicio y fin de jornada, y no se aceptan comprobantes en papel para explicar lo que se hizo en el sistema.
6. Portal de fiscalización para la DT (Art. 17, 22-27)
La plataforma debe tener un portal web permanente, con HTTPS y TLS 1.2 o superior, donde los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo tengan acceso permanente e irrestricto a la información. Ahí revisan los reportes normados —asistencia, jornada diaria, domingos y festivos, modificaciones de turnos, incidentes técnicos— con las columnas, el orden y las siglas exactas que fija el Art. 27.
7. Protección de datos del trabajador (Art. 57)
Si el sistema pide un dato personal que no está en el artículo 10 del Código del Trabajo —huella digital, teléfono personal—, el trabajador debe consentir por escrito en el contrato o en un anexo, dejando constancia expresa de la finalidad. Terminada la relación laboral, esos datos deben destruirse en un plazo no inferior a 90 días ni posterior a 120, contados desde la renuncia o el despido. Los registros de asistencia, en cambio, se conservan 5 años.
¿Y las alertas?
El sistema debe emitir alertas automáticas (Art. 45): si un trabajador no marca el inicio de una actividad dentro de los 30 minutos siguientes a la hora pactada, correo al trabajador con copia al empleador; lo mismo con el término. También hay una alerta en pantalla por jornada excesiva. Vienen habilitadas de fábrica, aunque el empleador puede deshabilitarlas.
Regla de oro: si tu app de asistencia no genera hash, no manda comprobantes al correo del trabajador y no tiene portal para la DT, ante una fiscalización ese registro vale lo mismo que una foto del cuaderno.
El grupo de WhatsApp no es registro de asistencia
En casi toda obra hay un grupo de WhatsApp donde el capataz manda «llegó toda la cuadrilla» a las 08:05, y una planilla que alguien completa el viernes. Para coordinar, perfecto. Como registro legal, no.
La definición del Art. 3 letra n) es amplísima a propósito: se considera sistema de registro y control de asistencia «toda plataforma, dispositivo o aplicación que, directa o indirectamente, se utilice o sirva para obtener información sobre la asistencia, horas trabajadas y/o descansos, aunque esa no sea su finalidad primaria». Si lo usas para eso, queda sujeto a la norma.
La DT lo bajó al caso concreto en el ORD N°313, de 25 de junio de 2026: las aplicaciones de mensajería instantánea deberían ajustarse a la Res. Ex. N°38, «lo cual a la fecha no ha ocurrido», y por eso «la información que de ella emane no se considerará fidedigna al ser presentada ante un inspector del trabajo en el contexto de un proceso de fiscalización». De hecho, la propia resolución lo dice en el Art. 54 letra b): aunque una aplicación de mensajería forme parte de un sistema certificado, no puede estar destinada a realizar marcaciones de inicio o término de una actividad; solo sirve, por ejemplo, para avisar de una falla o recibir instrucciones. Y el inciso final del mismo artículo deja abierto que uses WhatsApp o Telegram para fines distintos al control de la asistencia y las horas de trabajo.
Ojo con el escenario intermedio, que es el más común: usar una app de asistencia de verdad, pero sin autorización. El Art. 49 dice que si en la fiscalización se detecta que la plataforma no cuenta con autorización de la DT, de todas formas se tomará en consideración la información entregada por el sistema, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La DT ratificó ese criterio en el ORD N°91, de 19.02.2025. Traducido a obra: esas marcas se van a usar para calcularte las horas extra que debes, y encima te multan por el sistema. Lo peor de los dos mundos.
Dos precisiones más. Si piensas mandar a desarrollar tu propio sistema, el Art. 30 lo permite, pero le resultan aplicables todas las normas de la resolución, certificación incluida. Y sobre dónde vive el registro: la doctrina de la DT sobre el artículo 33 del Código del Trabajo se refiere a dónde se ubica el sistema de marcación, que debe estar en el lugar específico donde se prestan los servicios y no tiene por qué ser el acceso. Con un sistema electrónico la información puede estar en la nube, pero el acceso y la documentación necesaria para fiscalizar tienen que estar disponibles en la obra: no mantenerla en el establecimiento o faena es una infracción propia (código 1237-b del Tipificador).
Y ojo, esto alcanza también a las herramientas internas. La definición del Art. 3 letra n) es tan amplia que si una plataforma se usa para obtener información de asistencia u horas trabajadas, queda sujeta a la resolución aunque esa no sea su finalidad. Por eso, si tienes algo andando en la obra que registra entradas y salidas —un tótem, una app de HH por partida, una planilla compartida—, la pregunta correcta no es si te sirve para costos, sino si lo estás usando para cumplir el artículo 33 del Código del Trabajo. Si la respuesta es sí y ese sistema no está autorizado, estás exactamente en el escenario del párrafo anterior.
Marcación en faena sin señal: qué dice realmente la norma
Esta es la primera pregunta que hace todo jefe de obra cuando le explicas el tema: «¿y en el subterráneo, donde no hay señal?». La respuesta está escrita y es más precisa de lo que se cree.
La regla general: todo va a una base de datos central
El Art. 9 no deja espacio: «todas las marcaciones realizadas en el sistema —obligatorias u opcionales— deberán ser transferidas en línea a una base de datos central, sin importar si se trata de equipos fijos o móviles». O sea, el comportamiento por defecto es en línea.
La excepción del Art. 10, escrita pensando justamente en esto
El artículo siguiente reconoce la realidad de faena: «considerando que en ciertas actividades productivas o áreas geográficas podría no haber conexión permanente de datos para su transmisión, se considerará ajustado a la norma que el sistema permita capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío posterior a la plataforma Web se realice automáticamente cuando recupere la señal».
Traducido: sí, la marcación offline es válida. Pero el mismo artículo pone un candado en el inciso siguiente: «lo señalado en este número se refiere únicamente a situaciones excepcionales, por lo que sólo se podrá invocar en casos particulares debidamente justificados». El modo offline es una excepción justificada, no la forma normal de operar la obra. Si el 80% de tus marcas llega en diferido, ya no estás dentro de la excepción.
¿Cuánto tiempo puede quedar pendiente una marca?
La DT lo respondió derecho en el ORD N°624, de 25 de septiembre de 2024, ante la consulta de si existía un tiempo máximo de tolerancia para transmitir los datos pendientes: «No, no se establece un tiempo máximo. El sistema debe enviar automáticamente los datos, es decir en forma inmediata al recuperar la señal sin intervención de personas».
Es una buena noticia y una mala. Buena: no te van a multar porque el celular del capataz estuvo cuatro horas sin señal en la losa -2. Mala: la sincronización debe ser automática, inmediata y sin que nadie apriete nada. Un sistema donde el administrativo «sube» las marcas al final del día no cumple.
¿Y qué pasa con la hora y el hash si el equipo estuvo offline?
Acá está el detalle técnico que separa un sistema serio de uno improvisado. El Art. 11 exige un sello de tiempo: la asignación por medios electrónicos de la fecha y hora en que se efectúa la marcación. No la hora en que llegó al servidor. Una marca capturada a las 07:58 en el subterráneo y sincronizada a las 12:30 tiene que quedar registrada como 07:58.
Y el hash del Art. 8 se calcula sobre los datos de esa operación. Si dos marcaciones distintas —una en línea y otra offline— arrojan el mismo código, el sistema no está calculando la huella sobre los datos reales de cada operación. Esa es exactamente la clase de inconsistencia que se busca en la revisión: el Art. 65 letra c) obliga a que la certificación incluya análisis de vulnerabilidades de la plataforma.
Lo que el modo offline no te salva
- El comprobante al correo igual tiene que salir. El Art. 12 no tiene excepción por falta de señal: se enviará cuando el sistema sincronice, pero se envía.
- Las alertas del Art. 45 se disparan igual. Si la marca no llegó dentro de los 30 minutos, el correo de alerta parte.
- La geolocalización no puede bloquear. Si usas GPS, el Art. 53 letra c) prohíbe que el sistema impida marcar cuando detecta que el trabajador está apartado del lugar convenido. Puede registrarlo; no puede bloquearlo. Y esos registros de posicionamiento se guardan 5 años, igual que las marcaciones.
- Precisión exigida. Cuando el sistema contempla geolocalización, la certificación debe comprobar que la aplicación logre una ubicación en un máximo de 3 minutos, con margen de error inferior a 30 metros de radio, en al menos el 95% de las marcaciones (Art. 65 letra e). En obra, con estructura metálica y hormigón, esto no es trivial: pruébalo en terreno antes de firmar.
El reporte diario: tu respaldo cuando el sistema se cae
Este es el artículo que menos se conoce y el que más te salva en faena. El Art. 27 letra e) obliga a que el sistema envíe automáticamente a cada empleador un reporte con las marcaciones del día de cada trabajador. Y trae una frase escrita para empresas con varias obras: si resulta demasiado extenso, «se podrá fraccionar por oficinas, locales o faenas, pero manteniendo su carácter diario».
¿Para qué sirve? La norma es específica: ese reporte «sólo podrá ser presentado ante un inspector cuando, por ejemplo, al momento de efectuarse la fiscalización el sistema presentare fallas técnicas que impidieren acceder a la información». Es el paracaídas, no el registro. Y no contar con él es infracción por sí solo (Art. 58 letra f).
El complemento es el Art. 27 letra f): dentro del mismo menú de fiscalización debe existir un registro electrónico de incidentes que provoquen el cese operacional total o parcial de la plataforma, exportable con fecha y hora de inicio, fecha y hora de término y descripción, para «lograr una trazabilidad entre el uso del mecanismo de contingencia y los incidentes registrados». O sea: si presentas el reporte diario alegando que el sistema estaba caído, ese incidente tiene que estar registrado. No se improvisa el día de la visita.
El tercer punto es el que muerde a las constructoras. El Art. 58 letra l) establece que en caso de cambio de proveedor es responsabilidad del empleador mantener la información histórica que no haya podido migrarse, por ejemplo mediante la custodia de esos reportes diarios. Cambiar de software a mitad de una obra de tres años es lo más normal del mundo; perder el historial no es excusa. Súmale que debes mantener disponibles cinco años hacia atrás y que los trabajadores tienen acceso permanente a ese mismo periodo (Art. 22.1).
Recomendación de faena: que el reporte diario llegue a una casilla que no sea la del administrativo de turno y que se archive por obra y por mes. Cuesta cero y es lo único que vas a tener el día que el proveedor tenga un problema.
Personal de subcontrato: quién registra a quién
En una obra mediana conviven el mandante, el contratista general y cinco, ocho o quince subcontratistas. Todos entran por el mismo portón. Y la pregunta de siempre es: ¿puedo marcar a todos en mi sistema?
Cada empleador lleva el registro de sus propios trabajadores
El artículo 33 del Código del Trabajo radica el deber en el empleador. En régimen de subcontratación, el empleador del maestro que instala el cielo americano es el subcontratista, no la constructora principal. La Dirección del Trabajo lo dejó por escrito en el ORD N°5086, de 3 de octubre de 2018: «es obligación de la empresa contratista ejercer el control de asistencia sobre los trabajadores que prestan servicio bajo su dependencia, debiendo preocuparse que el registro que haya elegido para tales efectos sea llevado por su personal en forma correcta».
Y en el mismo oficio, la frase que conviene tener a mano: «la empresa principal no se encuentra legalmente facultada para ejercer respecto de los trabajadores del contratista atribución alguna en materia de instrucciones, dirección, vigilancia y control que se derivan de todo vínculo de subordinación o dependencia». Esas facultades son exclusivas del contratista, en su calidad de empleador.
Conclusión práctica: quince subcontratistas en la obra son quince registros de asistencia distintos, cada uno responsabilidad de su propia empresa. Tú no puedes llevar el de ellos, y ellos no pueden delegarte el suyo.
Lo que sí puedes hacer: mirar, no mandar (Art. 22.3 letra a)
La Res. 38 se hizo cargo del problema. El Art. 22.3 letra a) obliga a los sistemas a contemplar que «las empresas principales o mandantes puedan acceder a la información de los registros de asistencia de los trabajadores de sus contratistas o subcontratistas», con estas reglas:
- El acceso debe ser otorgado voluntariamente por los respectivos empleadores, es decir, por el contratista o subcontratista. No es un derecho que tú actives; es una llave que ellos te pasan.
- El perfil «sólo les permitirá visualizar información y descargar reportes y no, por ejemplo, modificar la forma u oportunidad de la prestación de los servicios». Lectura, punto.
- La empresa principal debe velar por el respeto al tratamiento de los datos personales de esos trabajadores. Recibir el acceso no es recibir carta blanca sobre los datos.
Este es el camino correcto para el mandante o el contratista general que necesita saber cuánta gente hay en faena: pide el acceso de lectura al sistema de cada subcontratista y déjalo escrito en el contrato de subcontratación. Es exactamente lo que la norma diseñó.
Dato adicional útil: cuando el trabajador es subcontratado, el Art. 13.2 letra d) exige que su comprobante de marcación indique esa circunstancia y contenga además el nombre o razón social y RUT del empleador en cuyo establecimiento o faena está desarrollando sus labores. Es decir, el propio comprobante deja constancia de que estuvo en tu obra.
Control de acceso a faena ≠ registro de asistencia laboral
Son dos cosas jurídicamente distintas y conviene no confundirlas ni en el discurso ni en los papeles:
| Registro de asistencia | Control de acceso a faena | |
|---|---|---|
| Fundamento | Art. 33 del Código del Trabajo y Res. Ex. N°38 | Facultad de administración del dueño de la obra y deber de seguridad del Art. 183-E del CT / Art. 66 bis de la Ley 16.744 |
| Finalidad | Determinar jornada, atrasos, horas extra y remuneración | Saber quién está dentro del recinto: seguridad, control de riesgos, evacuación |
| Quién lo lleva | El empleador de cada trabajador | La empresa principal, respecto de todos los que entran |
| Sirve para calcular sueldos | Sí | No |
El deber de seguridad del mandante es real y amplio: el Art. 183-E del Código del Trabajo obliga a la empresa principal a «adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia». Saber quién está adentro cae claramente ahí. Lo que no cae es usar ese mismo control para descontarle horas al maestro de un subcontratista o para calificarle un atraso: eso ya es ejercer facultades de empleador sobre alguien que no es tu trabajador.
La línea roja: artículo 183-A inciso 2°
Acá está el riesgo concreto. El artículo 183-A define el trabajo en régimen de subcontratación como aquel que el contratista ejecuta «por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia». Y el inciso segundo remata: «si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 506».
Es decir: si en los hechos la constructora principal es la que manda, controla horario, supervisa y sanciona al personal del «subcontratista», la DT puede concluir que ese subcontrato es una fachada y que el empleador eres tú, con todo lo que eso arrastra —contratos, cotizaciones, indemnizaciones—.
¿Qué señales usa la DT? Su jurisprudencia administrativa es consistente en que el vínculo de subordinación o dependencia se materializa en manifestaciones concretas como la continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones del empleador, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la sujeción a controles de diversa índole y la necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado. No se exige que concurran todas: se comprueban caso a caso.
Ojo con la segunda, la tercera y la quinta de esa lista, porque son justamente las que uno activa sin pensar cuando pone a todo el mundo a marcar en el sistema propio y después le pide explicaciones a un maestro ajeno por un atraso. El Tipificador de la DT tiene un código específico para esto —el 1006-i, por no cumplir la relación laboral los requisitos del Art. 183-A inciso 1°— y la multa se aplica por cada trabajador en infracción.
Lo que sí conviene exigirle al subcontratista
El artículo 183-C te da herramientas de verdad, y usarlas además mejora tu posición jurídica:
- Derecho de información. La empresa principal, cuando lo solicite, tiene derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, y de las que tengan los subcontratistas con los suyos.
- Acreditación. Ese cumplimiento se acredita con certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo —el conocido F30-1, certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales— o por otros medios idóneos que garanticen la veracidad. El procedimiento lo fija el Decreto N°319, de 13.12.2006, de la Subsecretaría del Trabajo.
- Derecho de retención. Si el contratista no acredita oportunamente, puedes retener de lo que le debes el monto del que eres responsable, y con eso pagar directamente al trabajador o a la institución previsional acreedora.
- El premio por hacerlo bien. El artículo 183-D es explícito: si ejerces el derecho a ser informado y el de retención, tu responsabilidad pasa de solidaria a subsidiaria. Es la diferencia entre que te demanden en primera línea o después de agotar al contratista. Amarra esto en tus contratos de subcontrato y en el flujo de estados de pago.
- La DT te va a avisar. El inciso final del 183-C obliga a la Dirección del Trabajo a poner en conocimiento de la empresa principal las infracciones laborales y previsionales que constate al fiscalizar a tus contratistas o subcontratistas. Ese aviso no es decorativo: si después no retienes, ya quedaste notificado.
Y en materia de seguridad, el Decreto Supremo N°76 de 2007 del Ministerio del Trabajo obliga a la empresa principal a mantener en la faena un registro actualizado de antecedentes vinculado al sistema de gestión de seguridad y salud (Art. 5), que incluye el cronograma de los trabajos a ejecutar, copia de los contratos con contratistas y subcontratistas, antecedentes de cada empresa, historial de accidentes, informe de evaluación de riesgos, medidas prescritas por el organismo administrador de la Ley 16.744 e informes y actas de los organismos fiscalizadores. Ese registro sí es tuyo, y sí te lo van a pedir.
Antes de encender el sistema en tu obra
Dos frentes: lo administrativo que tienes que dejar cerrado, y lo que le tienes que preguntar al proveedor antes de firmar.
Lo administrativo que hay que dejar listo
La parte administrativa se subestima, y es donde se cursan las multas fáciles.
- Capacitación previa (Art. 31). Todos los trabajadores afectos a un nuevo sistema deben ser capacitados antes de usarlo. En obra, con rotación semanal, esto significa meterlo en la charla de inducción, no hacerlo una sola vez al inicio.
- Reglamento interno (Art. 32). Las reglas de uso del sistema deben incorporarse al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, o a los contratos individuales si la empresa no está obligada a tener RIOHS. Ahí mismo va lo que exige el Art. 7: cuál es el método primario de identificación y cuál el secundario.
- El correo de cada trabajador (Art. 34). Sin correo no hay comprobante, y no se cumple con un SMS. Si el trabajador no quiere entregar su correo privado, la norma permite que el sistema le cree uno en plataformas gratuitas y abiertas, dejando constancia escrita en el contrato o anexo y con la instrucción de que cambie la clave; también puede entregar el correo de un familiar. Levanta esto en la contratación, no el día que parte la obra.
- Celular y plan de datos (Art. 52). Si el trabajador marca con su propio teléfono hace falta consentimiento por escrito, y el empleador asume siempre los costos: plan de datos, servicio técnico, seguros y accesorios. Hay además una regla de continuidad que conviene conocer, con dos hipótesis distintas. Si el equipo y el plan los provee el empleador, el Art. 52.1 letra a) dispone que el trabajador no se encuentra obligado a realizar marcaciones «hasta que el señalado plan sea recargado». Si el teléfono es del trabajador y el plan lo paga el empleador, el Art. 52.2 usa la fórmula equivalente: «hasta que el señalado plan sea nuevamente pagado». La DT ratificó el uso de medios tecnológicos propios en el ORD N°75, de 29.01.2026.
- Torniquete en el acceso (Art. 18). Se puede integrar el control de acceso con el registro de asistencia, con dos condiciones copulativas: que el sistema de asistencia esté previamente autorizado por la DT, y que la integración del hardware no altere las condiciones técnicas bajo las cuales fue certificado y autorizado.
- Servidor propio (Art. 19). La instalación on premise se permite si el sistema está previamente autorizado y si la instalación la realiza personal de la empresa que desarrolla o comercializa la plataforma. No tu informático.
Un alivio, para compensar: el Art. 29 libera de generar y mantener firmados los reportes del artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933 a los empleadores que optan por una plataforma digital. Ojo con la letra chica: el Art. 50 exige que quien elige la vía electrónica escoja entre las plataformas autorizadas por la Dirección del Trabajo, así que esa liberación no corre si tu app no está en el listado autorizado. En una obra con 120 personas es una pila de firmas semanales que desaparece —pero recién cuando el sistema está autorizado.
Qué preguntarle al proveedor
Antes de firmar con cualquier proveedor de asistencia digital, esto es lo que yo revisaría con el software abierto en pantalla y, si se puede, parado en la faena:
- Búscalo en el registro de la DT. El Art. 73 obliga a la Dirección del Trabajo a publicar en su sitio web un registro de sistemas con autorización vigente, actualizado mensualmente. Pide el número y fecha del Oficio ordinario que autoriza el sistema y verifícalo ahí. Sin oficio, no hay conversación.
- Revisa la fecha de vencimiento. La autorización dura dos años contados desde el oficio y caduca por el solo ministerio de la ley (Art. 69). Un sistema autorizado en 2024 puede estar vencido hoy.
- Prueba el modo offline en terreno. No en la oficina: en el subterráneo, en la faena rural, donde de verdad se cae la señal. Marca, verifica que el comprobante muestre la hora real de la marca y no la de sincronización, y comprueba que el envío ocurra solo al volver la cobertura.
- Compara dos hashes. Haz una marcación en línea y otra offline, y revisa que los códigos hash sean distintos y verificables en la página pública del proveedor.
- Pide ver el correo de comprobante. Que llegue, que sea imprimible, que traiga la obra como lugar de prestación y no la casa matriz (Art. 13.3), y que venga de una cuenta de sistema, no del correo de la administrativa.
- Pregunta por el acceso de mandante. Si eres el contratista general, tienes que poder entregar acceso de lectura al mandante; y si eres el mandante, tienes que poder recibirlo de tus subcontratistas (Art. 22.3 letra a). Si el sistema no tiene ese perfil, no está pensado para obra.
- Verifica el manejo multi-faena. El Art. 25 letra g) obliga a que el sistema permita buscar trabajadores por local, establecimiento o faena, desplegando el listado de recintos de la empresa —y agrupándolos por región cuando son más de cinco por región—. Y recuerda el Art. 48 letra b): un solo proveedor para todas tus obras.
- Exige el segundo método no biométrico. En obra sobran las manos con cemento, cortes y guantes; el lector de huella falla. La alternativa no biométrica no es un lujo: es lo que evita que aparezca la lista manual improvisada.
- Mira el flujo de corrección. ¿Manda el correo? ¿Respeta las 48 horas? ¿Deja el rastro visible en pantalla con un signo, símbolo o color (Art. 41 letra a)? ¿Impide corregir antes del día hábil siguiente (Art. 41 letra c)?
- Entra al portal de fiscalización. Debe estar accesible desde la página inicial del sitio del proveedor. Si el enlace está caído o el certificado SSL vencido, ya sabes cómo va a ser el día que llegue el fiscalizador.
- Cierra el tema de datos biométricos. Si vas a usar huella o reconocimiento facial, prepara el anexo de contrato con el consentimiento escrito y la finalidad expresa (Art. 57.1 y 57.2), y define quién destruye los datos entre los 90 y 120 días de terminada la relación laboral.
- Deja por escrito quién marca dónde. En el contrato de subcontrato: cada empresa lleva el registro de su gente, entrega acceso de lectura al mandante y presenta el F30-1 con cada estado de pago.
La fiscalización en obra
Cómo llega el fiscalizador a una faena
La construcción tiene fiscalización dirigida. La DT ejecuta un Programa Nacional de Fiscalización a la Construcción, diseñado de forma tripartita con SINTEC-Chile y la Cámara Chilena de la Construcción. En la fase 2025 abarcó 232 obras y en cada una se fiscalizó tanto a la empresa principal como a la contratista con más trabajadores: 464 fiscalizaciones. Entre 2023 y 2024 se ejecutaron 580 fiscalizaciones y se multó a 67 empresas por 126 sanciones no corregidas dentro del plazo; el 90% de las infracciones detectadas en la primera visita se enmendó a tiempo. El foco declarado del programa es seguridad y salud, y otorga un plazo de corrección de 3 días cuando se detectan infracciones, salvo para las empresas que antes hayan tenido accidentes graves o fatales, que quedan excluidas de esa posibilidad. Además, hay causales de suspensión inmediata de la obra —andamios sin barandas o no amarrados, trabajo al borde de excavaciones sobre 1,5 m o en altura sin arnés afianzado— que no admiten plazo.
Ese foco publicado no te deja fuera del registro de asistencia: se revisa en las fiscalizaciones de aplicación general, y es la puerta de entrada para verificar jornada, descansos y horas extraordinarias.
El procedimiento está descrito en el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la DT (v3.0, octubre de 2021). En terreno: el fiscalizador acredita su calidad con credencial y notifica el inicio con el formulario FI-1; hace una inspección perceptiva recorriendo todo o parte de la obra, faena o puesto de trabajo; cuando la fiscalización se hace en el lugar donde presta servicios el denunciante o afectado, entrevista a un mínimo de 10 trabajadores —o a todos los presentes si son menos—, incluyendo dirigentes sindicales y del comité paritario; revisa la documentación dejando constancia en el formulario FI-2; y entrevista al empleador o su representante, trámite esencial cuando se constatan infracciones.
Tres cosas que conviene tener claras:
- Si tu documentación es electrónica, la regla es que no te la pidan en papel: el Manual instruye revisarla mediante los accesos al sistema que el empleador debe proporcionar, sin perjuicio de que el inspector igual pueda requerirla. Ten esas claves disponibles en la obra, no en la oficina.
- Si no se indica un período, la regla general son seis meses hacia atrás desde la activación de la denuncia, pero el inspector puede ampliarlo cuando la materia lo exige, cuando la comisión se tramitó con atraso o ante indicios de más infracciones. Y ojo: la obligación de mantener la información disponible es de cinco años (Art. 58 letra l).
- Ante indicios de informalidad laboral no se aplica muestra: se identifica a todos los trabajadores presentes en el lugar. Solo hay informalidad laboral cuando faltan copulativamente las cuatro obligaciones: contrato escriturado, uso del registro de control de asistencia, comprobante de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Si falla solo el registro, la infracción es otra y se sanciona por separado. Y la corrección exige acreditar el uso del registro a lo menos desde el día siguiente a la visita.
Los plazos para corregir dependen del tamaño de la empresa:
| Tamaño | Plazo | Condiciones |
|---|---|---|
| Micro y pequeña (1 a 49) | 5 días hábiles | Sin sanciones por la misma materia en los últimos 12 meses, con allanamiento del empleador, y que las infracciones no se refieran a trabajo infantil, riesgo grave o peligro inminente para la seguridad y salud, accidentes del trabajo, ni a materias que no admiten reparación retroactiva (exceder la jornada extraordinaria, no otorgar descansos diarios o semanales, no pagar remuneraciones dentro de plazo) |
| Mediana y gran empresa (50 y más) | 2 días hábiles | Solo para ciertas materias, entre ellas la informalidad laboral, que incluye el uso del registro de asistencia |
Y algo que casi nadie aprovecha: si la infracción ya estaba corregida antes de la primera visita en terreno, no se cursa multa, salvo en las materias que no admiten reparación retroactiva —jornada extraordinaria excedida, descansos no otorgados—, donde la sanción va igual. Por eso la autorrevisión, con el checklist de más arriba, vale tanto.
Último detalle, y en obra pesa. Cuando el fiscalizador encuentra infracciones en varios contratistas, el Manual instruye activar una comisión de oficio por cada empresa en infracción, más otra para la empresa principal. Una sola visita puede terminar en varias actas distintas. Y una de ellas puede llevar tu nombre, no por el incumplimiento del contratista, sino por lo que la ley te exige a ti como empresa principal: el registro de obra o faena del Art. 5 del DS N°76, el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, y el deber de vigilancia del Art. 66 bis de la Ley 16.744.
Qué pide y qué cruza
Una fiscalización en obra no se parece a una en oficina. El fiscalizador llega, cuenta gente, pregunta para qué empresa trabaja cada uno y después cruza eso con papeles.
Qué pide
- El registro de asistencia de cada empleador presente en la faena, en el soporte que corresponda. Si es electrónico, el acceso al portal y los reportes del Art. 27.
- Contratos de trabajo y finiquitos: el Código del Trabajo exige mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del contrato (Art. 9 inciso 5°).
- A la empresa principal, el registro de antecedentes del DS 76: cronograma, contratos con contratistas y subcontratistas, nómina de empresas, accidentes, evaluaciones de riesgo.
- Certificados F30-1 y comprobantes de pago de cotizaciones de contratistas y subcontratistas.
- Reglamento interno y reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, exigible cuando en conjunto agrupan más de 50 trabajadores (Art. 66 bis de la Ley 16.744 y Art. 183-E del CT).
Qué cruza
Lo entretenido —para el fiscalizador— es el cruce: la gente que está físicamente en la faena contra la que aparece marcada ese día; las marcas contra los contratos y la jornada pactada; las horas extra registradas contra las liquidaciones; los trabajadores presentes contra la nómina de la empresa que dice ser su empleadora. Y, por último, las facultades reales: a quién le obedece el maestro, quién le fija el horario, quién lo sanciona. De ahí salen tanto las infracciones de jornada como las de subcontratación mal constituida.
La Res. 38 además agregó una lista propia de conductas del empleador que se consideran infracción (Art. 58): no usar un sistema de registro y control de asistencia; utilizar un sistema electrónico no autorizado por la Dirección del Trabajo; tener fallas o desperfectos que entorpezcan o impidan el proceso inspectivo; no dar a los fiscalizadores todas las facilidades cuando la revisión es presencial; alterar la información del sistema; no contar con los reportes diarios de marcaciones; no actualizar periódicamente la información de los trabajadores; y restringir o entorpecer el cambio de claves o correos de los trabajadores. Y el Art. 72 advierte lo obvio pero importante: usar un sistema autorizado no te blinda — igual te pueden fiscalizar y, si hay infracciones, sancionar.
Cuánto cuesta hacerlo mal
Las multas administrativas dependen del tamaño de la empresa, definido por número de trabajadores en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, y de la gravedad de la infracción. Estos son los montos del Tipificador de Hechos Infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas del Departamento de Inspección de la DT, versión del 23 de junio de 2026:
| Infracción | Micro (1-9) | Pequeña (10-49) | Mediana (50-199) | Grande (200+) |
|---|---|---|---|---|
| No llevar registro de asistencia (código 1034-a) | 3 / 4 / 5 UTM | 6 / 8 / 10 UTM | 24 / 32 / 40 UTM | 36 / 48 / 60 UTM |
| No llevarlo correctamente, según lo autorizado por la DT (1034-d) | 3 / 4 / 5 UTM | 6 / 8 / 10 UTM | 24 / 32 / 40 UTM | 36 / 48 / 60 UTM |
| No llevarlo correctamente: adulteraciones, suplantación de firma, enmendaduras (1034-c) | 3 / 4 / 5 UTM | 6 / 8 / 10 UTM | 24 / 32 / 40 UTM | 36 / 48 / 60 UTM |
| Subcontratación sin cumplir los requisitos del Art. 183-A (1006-i) — por cada trabajador | 3 / 4 / 5 UTM | 3 / 4 / 5 UTM | 6 / 8 / 10 UTM | 9 / 12 / 15 UTM |
| No mantener en el establecimiento o faena la documentación necesaria para fiscalizar (1237-b) | 16,04 / 21,38 / 26,73 IMM — rango único, sin distinción de tamaño | |||
Los tres valores de cada celda corresponden a infracción leve, grave y gravísima. La UTM y el ingreso mínimo mensual (IMM) se reajustan, así que antes de traducir a pesos revisa el valor vigente. Y fíjate en la última fila: no tener los papeles en la obra —no en la oficina central, en la obra— es de las multas más caras de la lista, y no baja por ser empresa chica.
Para micro y pequeñas empresas existe una válvula: el inspector puede conceder un plazo de al menos cinco días hábiles para corregir cuando la infracción no pone en riesgo inminente la seguridad o salud de los trabajadores (Art. 506 bis), y en ciertos casos procede la sustitución de la multa (Art. 506 ter). No lo tomes como plan de contingencia.
La certificación: el paso que casi nadie te cuenta
Cumplir técnicamente no basta. La resolución (Título V) exige que el sistema sea certificado por una persona jurídica independiente —que no sea matriz, filial, coligada ni tenga vínculo societario alguno con quien comercializa el sistema (Art. 65 letra a)—, con revisión de software y hardware en todos sus aspectos jurídicos, técnicos, funcionales y de seguridad, incluyendo análisis de vulnerabilidades. Esa certificación debe repetirse cada 24 meses.
Con el certificado en mano, el proveedor solicita la autorización al Departamento Jurídico de la DT, que revisa en tres etapas —admisibilidad, aspectos informáticos y aspectos jurídicos— y responde mediante un Oficio ordinario fundado. Si aprueba, la autorización dura dos años y caduca sola (Art. 69). Si el proveedor incumple después, hay un régimen escalonado: reconvención escrita, eliminación temporal del registro por 15 y luego 30 días, y cancelación de la autorización al cuarto incumplimiento dentro de 60 días (Art. 60).
Antes de contratar cualquier software de asistencia, pide el número de oficio y contrástalo con el registro público que publica la DT. Es un trámite de dos minutos que te ahorra una multa.
Preguntas frecuentes
¿Sirve una marcación hecha sin señal en la faena?
Sí. El Art. 10 de la Res. Ex. N°38 permite que el sistema capture y almacene la marca cuando no hay conexión permanente de datos, siempre que el envío posterior a la plataforma web ocurra automáticamente al recuperar la señal. La misma norma aclara que es una excepción para casos particulares debidamente justificados, no la forma normal de operar una obra.
¿Quién lleva el registro del personal de un subcontratista?
Su propio empleador. El artículo 33 del Código del Trabajo radica el deber en el empleador, y la DT lo confirmó en el ORD N°5086 de 03.10.2018: es obligación de la empresa contratista ejercer el control de asistencia sobre los trabajadores que prestan servicio bajo su dependencia. La empresa principal no puede ejercer sobre ellos las facultades de instrucción, dirección, vigilancia y control que derivan del vínculo de subordinación o dependencia: esas son exclusivas del contratista en su calidad de empleador. Cosa distinta es el deber de seguridad del mandante, que sí le obliga a vigilar el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad de sus contratistas (Art. 66 bis de la Ley 16.744 y Art. 183-E del Código del Trabajo).
¿Puede la constructora principal ver la asistencia de los trabajadores de sus contratistas?
Sí, en modo lectura. El Art. 22.3 letra a) obliga a los sistemas a contemplar ese acceso para las empresas principales o mandantes. Lo otorga voluntariamente cada contratista o subcontratista, y el perfil solo permite visualizar información y descargar reportes, nunca modificar la forma u oportunidad de la prestación de los servicios.
¿Puedo usar un sistema en una obra y otro distinto en otra?
No. El Art. 48 exige un solo tipo de sistema por empleador —papel o electrónico— y, si es electrónico, el mismo producto comercial para todas las instalaciones, es decir un solo proveedor. La excepción está reservada a trabajadores que estén obligatoriamente afectos a un sistema especial; la resolución menciona como ejemplo a los choferes y auxiliares de transporte interurbano. La Res. 38 no contempla una excepción específica para la construcción. Ten presente que el Art. 48 regula el registro con el que cumples el artículo 33 del Código del Trabajo: si además llevas control interno de horas hombre por partida, revisa el aviso del final de esta guía, porque son cosas distintas y conviene tenerlo claro antes de que llegue el fiscalizador.
¿Qué pasa si uso un sistema que no está autorizado por la DT?
Que igual se usa. El Art. 49 establece que, si en la fiscalización se detecta que la plataforma no cuenta con autorización, de todas formas se tomará en consideración la información que entrega el sistema —la norma lo hace para evitar la indefensión de los trabajadores—, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por utilizar un sistema electrónico no autorizado (Art. 58 letra b). Y el Art. 48 letra c) es tajante: los datos usados para contabilizar asistencia, horas de trabajo y descansos solo pueden provenir de un sistema electrónico autorizado por la Dirección del Trabajo. Antes de firmar, revisa el listado oficial de sistemas autorizados.
Qué significa esto para tu obra, en la práctica
- El cuaderno sigue siendo legal — pero no te da trazabilidad ni control real de HH.
- Una app "cualquiera" de asistencia no sirve como registro legal si no cumple la Res. 38 y no está autorizada. Y los datos para calcular jornada sólo pueden salir de un sistema autorizado (Art. 48 letra c).
- Con subcontratos son varios registros, no uno. Cada empleador lleva el suyo; tú pides acceso de lectura y el F30-1.
- El offline está permitido, pero como excepción justificada, con sello de tiempo real y sincronización automática al recuperar señal.
- La asistencia digital bien hecha te da además lo que el papel jamás: HH reales por obra para tu control de costos por partida, y respaldo ante reclamos laborales.
Un aviso honesto, porque en este tema la honestidad importa más que la venta: Control ObraX incluye asistencia con QR y biometría facial, y técnicamente implementa varias de las exigencias que describe esta guía —hash SHA-256 verificable en línea y comprobante por correo en las marcas hechas desde la app con GPS, flujo de corrección con ventana de 48 horas, alertas automáticas y los reportes normados—, flujo de corrección con ventana de 48 horas, alertas y reportes—. Pero no está certificado ni autorizado por la Dirección del Trabajo, así que no te sirve como registro legal de asistencia. Es una herramienta de control interno: te da las horas hombre reales por obra para tu control de costos, y complementa tu registro oficial sin reemplazarlo. Si lo que necesitas es el registro que exige la ley, tienes que contratar un sistema del listado autorizado por la DT.
Fuentes oficiales
- Resolución 38 exenta, versión vigente — Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile).
- Listado de sistemas de registro y control de asistencia que se ajustan a la Res. Ex. N°38 — Dirección del Trabajo.
- ORD N°624, de 25.09.2024 — DT, sobre transmisión de datos pendientes y otras consultas de la Res. 38.
- ORD N°5086, de 03.10.2018 — DT, sobre control de asistencia en régimen de subcontratación.
- Código del Trabajo — edición oficial de la Dirección del Trabajo (artículos 33, 183-A a 183-E, 505 bis y 506).
- Tipificador de Hechos Infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas — Departamento de Inspección de la DT, 23 de junio de 2026 (PDF).
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